201602.15
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº1 Córdoba. SWAP. Liberbank S.A

El pasado 18 de Enero de 2.016, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por un SWAP contra LIBERBANK S.A. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, Estepa Bufete de Abogados.

La Sentencia señala las obligaciones de información que deben cumplir las entidades financieras cuando ofrecen productos complejos de este tipo. Se trataba de 7 empresas que invertían en el sector fotovoltaico y que habían negociado un préstamo a tipo variable con la entidad bancaria CAJA EXTREMADURA, actualmente LIBERBANK, sin embargo con el SWAP ofrecido se les impedía beneficiarse de las bajadas de tipos.

Además el propio contrato de financiación recogía como condición para su otorgamiento la contratación del SWAP, por lo que claramente esta impuesto. Además destaca su Señoría ‘no queda probado que la contratación del swap respondiese a la intención común de las partes de pactar un tipo de interés fijo en el préstamo durante toda su vigencia cuando precisamente el sr. Domingo pidió en todo momento un préstamo a interés variable‘.

Y para declarar la nulidad del SWAP, concluye su Señoría; ‘En conclusión, la entidad demandada no ha acreditado que facilitase al actor, con anterioridad a la firma del contrato, información escrita sobre la naturaleza y riesgos de este producto, ni de todos los escenarios posibles de subidas y bajadas de tipos de interés que podrían darse durante el plazo de vigencia del contrato, ni de los costes por cancelación anticipada, ni de su falta de conveniencia e inidoneidad para dar exclusivamente cobertura al riesgo de subida de tipos de interés. La entidad financiera omitió al cliente que se trata de un derivado financiero, que su naturaleza era compleja y de alto riesgo y que podría conllevar consecuencias económicas desproporcionadamente perjudiciales en el caso de caídas bruscas del Euribor.’

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