201607.11
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Audiencia Provincial “Sección Tercera” Castellón. Nulidad Valores Santander.

El pasado 5 de Julio de 2.016, se recibió la estimación del recurso de apelación interpuesto por el clientecontra la sentencia de fecha 23 de Noviembre de 2.015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Castellón.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, revoca la Sentencia de Primera Instancia, declarando la nulidad de la orden de suscripción deValores Santander”  por importe total de 40.000 euros, con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con imposición de costas de la instancia a la parte demandada.

La sentencia de primera instancia había tenido en cuenta para desestimar la demanda, que “el demandante era el director financiero de una empresa del sector cerámico y además tenía otras inversiones de productos complejos“. Tras el análisis de estos Fondos de Inversión y el Unit Linked suscrito por el cliente, señala la Audiencia que “esto no supone que pueda calificarse al demandante como experto inversionista, o que estas contrataciones previas tengan relación alguna con los Valores Santander, pudiendo influir en el conomimiento del producto que el actor tenía“.

Argumenta la Audiencia que “hubo un primer incumplimiento de la entidad bancaria al no evaluar al cliente, a fin de decidir sobre la conveniencia del producto contratado“.

Además, cabe destacar que en este caso, nos encontramos con que el producto se comercializó previamente a estar inscrito en la CNMV. De hecho los propios empleados indicaron que era habitual recoger “reservas”, a lo que la Audiencia argumente que “las advertencias recogidas, son propias de la contratación que de una reserva a la que ninguna mención se hacía“.

Del informe pericial aportado junto con la demanda, cabe resaltar además del análisis del perfil del cliente que “no consta que la entidad ofreciera información al cliente sobre la evolución previa de las acciones del Santander, …., y que tampoco se informó que se podían alcanzar unas pérdidas en un porcentaje tan elevado como las que finalmente se produjeron“.

Y por todo ello, la Audiencia procede estimar los motivos del recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida, acordando por el contrario la estimación de la demanda en el sentido solicitado

El despacho que ha conseguido nuevamente este resultado ha sido ORTEGA & GARCÍA ABOGADOS, en concreto, D. Juán José Ortega García.



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