Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº11 Granada. PRODUCTOS ESTRUCTURADOS
El pasado 20 de Julio de 2.017, se recibió una nueva sentencia favorable, por la suscripción de varios PRODUCTOS ESTRUCTURADOS, comercializados por BANCO SANTANDER a través de su banca privada BANIF.
El importe total de los cinco productos comercializados, que se detallan a continuación, ascendía a 900.000,00 euros:
1) EMTN Cancelable ligado a las acciones de BSCH y BBVA, adquirido por un impote total de 150.000,00 euros el 4 de Mayo de 2.007, con vencimiento a 7 años. Tras los cálculos del informe pericial aportado las pérdidas ascendieron al 38,16% de la inversión.
2) EMTN Cancelable ligado a las acciones de BSCH y BBVA, adquirido también por un impote total de 150.000,00 euros el 7 de Mayo de 2.007 y con vencimiento a 7 años. Tras la quiebra de Lehman Brothers, el 15 de Septiembre de 2.008, los clientes canjearon el bono por otro similar, cuyas pérdidas tras los cálculos aportados en el informe pericial ascendieron al 74,17% de la inversión.
3) Certificado Cancelable ligado a las acciones de BARC y RBS, adquirido el 27 de Diciembre de 2.007 por un impote total de 100.000,00 euros, con vencimiento a 7 años. Tras los cálculos del informe pericial aportado las pérdidas ascendieron al 86,59% de la inversión.
4) Certificado Cancelable ligado a las acciones de BARC y RBS, adquirido el 8 de Febrero de 2.008 por un impote total de 300.000,00 euros, con vencimiento a 7 años. Tras los cálculos del informe pericial aportado las pérdidas ascendieron al 84,78% de la inversión.
5) Estructurado ligado a las acciones de TEF, REP, IBE y BBVA, adquirido el 7 de Enero de 2.010 por un impote total de 200.000,00 euros, con vencimiento a 3 años. Tras los cálculos del informe pericial aportado las pérdidas ascendieron al 9,50% de la inversión.
Tal y como se detalla en la pericial de parte aportada, la sentencia destaca, que “los bonos estructurados son productos financieros muy complejos y de elevadísimo riesgo que únicamente resultan apropiados bien para inversores experimentados con una abundante formación y experiencia financiera que les permita conocer su funcionamiento, o bien para clientes minoristas que tengan un perfil de riesgo adecuado y que han sido exhaustivamente informados acerca de la naturaleza y los riesgos implícitos del producto, decidiendo realizar la inversión de forma cabal y con pleno conocimiento de causa.”
Por todo ello, se declara la nulidad de los cuatro contratos suscritos que figuran en el cuadro del dictamen pericial aportado (incluyendo la permuta del bono 2 por un producto similar emitido por Banco Santander Totta), por error vicio del consentimiento contractual prestado a causa de su desconocimiento de los riesgos asociados a los productos financieros que el banco les recomendó, infringiendo el banco sus deberes legales de información acerca de la naturaleza compleja y los elevados riesgos de las mismas. Además, se acuerda la restitución íntegra de las prestaciones mutuamente aportadas por las partes, condenando a Banco Banif, S.A a reintegrar a los actores la cantidad de 462.515,74 euros más los intereses desde las respectivas fechas de los pagos realizados en las inversiones de 2.007 y 2.008, hasta la sentencia.