201806.01
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº86 Madrid. HIPOTECA MULTIDIVISA. Bankinter S.A

El pasado 26 de Septiembre de 2.017, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se declara “la nulidad parcial del préstamo hipotecario, en todo lo referido a la opción multidivisa, declaración que conlleva que la cantidad adeudada es el saldo vivo de la hipoteca referenciado a euros, resultante de disminuir al importe prestado (120.000 euros) la cantidad amortizada, también en euros, en concepto de principal e intereses; y que el contravalor debe subsistir sin los contenidos declarados nulos, entendiendo que el préstamo lo fué de 120.000 euros y que las amortizaciones deber realizarse también en euros, utilizando como tipo de interés la misma referencia fijada en el escritura de modificación del préstamo (EURIBOR + 0,55)”. Y todo ello, con expresa imposición de costas.

Tras el dictamen pericial aportado, se puede observar que la formalización del préstamo fue por un importe de 120.000,00 euros (19.744.800,00 JPY) y tras efectuar las correspondientes amortizaciones durante 9 años, por importe total de 58.345,83 euros, el capital pendiente traducido a euros se había incrementado hasta los 124.277,49 euros. Tras el recálculo del préstamo, el perjuicio total de los clientes a fecha de elaboración del informe, ascendía a 47.379,22 euros.

El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado ha sido “De Vega Ruiz & Asociados“, en concreto, D. Pablo Puente Zomeño, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos y actualmente cuenta con el 100% de los asuntos ganados en HMD.

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