Sentencia Audiencia Provincial Guadalajara “Sección Primera” HIPOTECA MULTIDIVISA (Controlador Aéreo). Bankinter, S.A
El pasado 23 de Mayo de 2.018, se recibió la confirmación por la Audiencia Provincial de Guadalajara Sección 1ª de la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Guadalajara favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa.
La sentencia de primera instancia resaltaba: “Se acompaña a la demanda un informe pericial de cuyas conclusiones puede inferirse el desconocimiento de los actores de los riesgos que el présamo multidivisa comporta por cuanto ya en el momento de la suscripción del préstamo, por el tipo de cambio se generaba una distorsión,…”.
“La perito refiere asimismo en su informe- sin que dicha conclusión se desvirtúe por prueba técnica de contrario- que ya al tiempo de la contratación conforme a las previsiones que en ese momento existían en el mercado financiero y de als que hay que pensar disponía la entidad tal y como refiere la técnico, se evidenciaba una clara previsión de perjuicio económico para el consumidor del que no consta que fuera informado frente a un préstamo en euros, e incluso a corto plazo la apreciación del yen frente al euro era previsible”.
“Inclusive atendiendo al informe pericial aportado al tiempo al tiempo de la contratación, la paridad del yen se encontraría muy depreciada, sin que tampoco conste que se facilitara esta información al consumidor, ni se entregaran previsiones de cotización de las principales divisas a las que podría referenciarse el crédito en el momento de la contratación”.
Tras la pericial aportada, la Sentencia de la Audiencia destaca: “no conta tampoco la existencia de simulaciones sobre el riesgo de la operación para el caso de fluctuaciones de la moneda y subidas del índice de referencia, ni tríptico contractual informativo,…, sin concretar escenarios de riesgos asociados a los tipos de cambio de divisas(expectativas de evolución, escenarios de mercado, tendencia, consecuencias económicas en intereses y cuota a abonar…”.
“El grado de conocimiento del consumidor medio sobre este tipo de cláusulas exige no sólo que conozca que la fluctuación de la divisa, con referencia al contravalor en euro, puede afectar al principal pactado, ha de ser consciente de que esa incidencia puede ser considerable”.
“Es obvio como la situación económica de los prestatarios se agravó, al margen de su solvencia, cuando el riesgo de fluctuación se materializó, de modo que no sólo las cuotas periódicas de reembolso se incrementaron drásticamente, sino que la equivalencia en euros del capital pendiente de amortizar se incrementó en vez de disminuir a medida que iban pagando cuotas periódicas“.
Respecto el perfil de los clientes: “el perfil de los contratantes pues por si solo el nivel económico elevado no implica conocimiento de estos productos y la inexistencia de mecanismos de limitación del riesgo, evidencian que, si los prestatarios hubiesen tenido una información precontractual completa del funcionamiento y riesgos que entrañaba la cláusula multidivisa, no habrían contratado el préstamo en moneda extranjera”.
El despacho que cuenta con una alta especialización en HMD y que nuevamente ha conseguido este favorable resultado, ha sido “LMN Abogados“, en concreto, D. Carlos Núñez García, especialista en productos financieros complejos.