202105.13
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Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 3 Gandía. Acciones Popular (Mercado Secundario 2014, 2016 y Ampliación de Capital 2016). Banco Popular, S.A

El pasado 7 de Mayo de 2.021, se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Gandía,  favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Dña. Elia Hita Ballester.

Se trataba de una reclamación por Compras de Acciones de Banco Popular no sólo en la Ampliación de Capital de 2016 sino en el Mercado Secundario con anterioridad a dicha Ampliación, las compras se remontaban a 2014, y se reclamaban daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas como consecuencia de los errores en la información financiera publicada por Banco Popular.

Dice la Sentencia respecto de los informes periciales presentados ‘que informe pericial de la parte demandada no resulta útil para resolver la controversia de autos, pues se basa en el examen de los registros del sistema de contabilidad de Banco Popular, datos que no están al alcance de los inversores en el momento de decidir la compra de acciones, y tampoco de los peritos de la parte contraria al tratarse de datos internos y no públicos de la entidad de crédito, en tanto que sí que consideramos útil el informe de la parte actora pues, con un objeto centrado en la presente reclamación, se limita a determinar sí la información pública que podía consultar cualquier inversor era suficiente para que éste alcanzase la conclusión de que era factible invertir, con los riesgos asociados a toda compraventa de acciones (la fluctuación del valor de las acciones adquiridas), al reflejarse una imagen adecuada de la situación del Banco, concluyendo dicho informe pericial que la información financiera presentada en la ampliación de capital de 2016 no era correcta y no reflejaba la imagen fiel de la entidad, conclusión que consideramos acorde con la valoración de los hechos probados que hemos expuesto.’

En cuanto a las irregularidades del Banco Popular destaca la Sentencia:

1º La Resolución del ICAC y posterior la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional -que la confirma-, consideran acreditado, con ocasión de revisar el cumplimiento por la sociedad de auditoría de las NTA, que los fondos de comercio fueron incorrectamente valorados y contabilizados en las cuentas anuales de 2012, con un impacto en el balance del 3.4% de su activo.

2º La AEAT abrió al Banco Popular un expediente al constatar una práctica, que se remontaba, al menos al año 2014, dirigida a refinanciar sociedades españolas a las que había concedido préstamos por cantidades relevantes (196.000.000 € según la AEAT) y que tenían pérdidas tan elevadas que les abocaban a la disolución, con el consiguiente impacto en las cuentas del Banco que, para evitar dicha situación, contrató a la entidad THENSAN CAPITAL S.L. para que constituye sociedades offshore en Luxemburgo y a las que -siempre según la AEAT- concedía préstamos con el fin de que, a su vez, dichas entidades financiaran mediante préstamos a las sociedades españolas, que de este modo recibían liquidez sin que figurara como prestamista el Banco Popular, eludiendo la causa de disolución y que aquél tuviera que plasmar en sus cuentas dicha situación.

De esta forma, se estima la pretensión indemnizatoria por las compras efectuadas en 2014 y 2016.


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