202505.13
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TRIBUNAL SUPREMO. DERIVADO IMPLÍCITO. BBVA, S.A

El pasado 3 de abril de 2.025, se recibió la Sentencia del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso de la Reclamante sobre la reclamación de NULIDAD respecto un DERIVADO FINANCIERO IMPLÍCITO en cuanto la restitución recíproca de las cantidades que deben realizarse las partes, y al mismo tiempo se desestima el recurso planteado por BBVA.

BBVA interpuso un recurso por vía de impugnación solicitando que la liquidación a efectuar como consecuencia de la nulidad del Contrato de Préstamo que contenía el Derivado Financiero Implícito, no fuera otra que el pago por parte de la clienta del importe percibido junto con los intereses legales devengados desde el otorgamiento del crédito, y por otra parte, la entidad financiera reintegrara las cantidades pagadas por la actora SIN añadir intereses legales a esta parte, como el principal ya había sido objeto de devolución al estar el préstamo cancelado, la liquidación debía limitarse a compensar la partida de interés legal devengada por el principal y los intereses pagados por la actora en cada cuota, dando lugar a una irrisoria cantidad de perjuicio de 8.621,69€ por esta compensación.

La Sentencia del Supremo confirma el criterio que mantenía el Informe Pericial de la Actora y que NO fue atendido por la Audiencia Provincial de Valencia, que no es otro que también deben aplicarse los intereses legales a los pagos efectuados por la actora, es decir, a las cuotas pagadas del Préstamo.

Dejando la determinación de la cuantía para Ejecución de Sentencia, pero cuyo importe a favor de la demandante será 15 veces mayor.

El Letrado que ha conseguido este magnífico resultado, ha sido  D. José Luís Sanchís.

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