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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº4 Torrente. Indemnización tras la Venta de Acciones Bankia OPS

El 26 de Octubre de 2015,  se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA Y SU POSTERIOR VENTA.

El juzgador indica “La entidad bancaria alega la falta de legitimación ad causam, considerando que siendo que el Sr. —- y la Sra. —- vendieron sus acciones libre y voluntariamente, carecen ahora de acción alguna frente a Bankia, criterio que no puede ser compartido en modo alguno, dado que la venta de las acciones en modo alguno conlleva que no pueda ejercitarse la acción que se pretende, de responsabilidad por daños y perjuicios al amparo de lo dispuesto en el art. 28 de la LMV, por cuanto si concurren los requisitos previstos en dicha norma, habiéndose causado un daño patrimonial, puede exigirse la citada responsabilidad, haya vendido o no las acciones, tal vez la cuestión plantearía mayores dudas en el supuesto de que la acción ejercitada fuera la de anulabilidad contractual por vicio del consentimiento, pero no siendo este el caso, resulta evidente la legitimación de quién contrató con Bankia para exigir la responsabilidad de ésta, siempre que concurran los presupuestos para ello, lo que se analizará seguidamente.”

Se argumenta además: “Igualmente de todo lo dicho puede deducirse, sin temor a equivocarnos, que el detrimento del valor de las acciones no vino motivado por las circunstancias y fluctuaciones del mercado, ni por la crisis económica, sino por el ajuste que tuvo que efectuarse debido a la delicada situación económica de la entidad financiera, resultando obvio que de haberse puesto de manifiesto dicha situación al tiempo de salir a bolsa la entidad, la CNMV no hubiera autorizado la salida a bolsa, dadas las pérdidas que arrojaban las cuentas de Bankia, al tiempo que el valor de las acciones no hubiera podido establecerse en el precio que se fijó“.

La Sentencia del Juzgado nº 4 de Torrente, estima la demanda; condenando a la entidad  financiera a pagar al actor la cuantía de 3.726,61 euros, a los intereses legales desde la fecha de la suscripción y con condena en costas a la parte demandada.

El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido nuevamente D. Benjamín Prieto Clar, especialista en derecho bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, Valores Santander … entre otros.

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