Sentencia Audiencia Provincial Valencia “Sección Novena” HIPOTECA MULTIDIVISA. Caixabank, S.A
El 20 de Diciembre de 2.017, se revocó por la Audiencia Provincial de Valencia Sección 9ª, la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Valencia, que no daba la razón a un Cliente en un Préstamo o Hipoteca Multidivisa.
La Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia, revoca la sentencia de instancia y estima la demanda porque entiende que no existió información previa alguna sobre los riesgos derivados de la fluctuación de la moneda y su incidencia sobre el capital a devolver.
En primer lugar la Audiencia se pronuncia sobre la caducidad de la acción, que es constantemente alegada por las entidades bancarias e incluso estimada en muchas Sentencias de primera instancia. Se alega la caducidad, por cuanto este tipo de préstamos presentan una apreciación de la divisa, en general, al poco tiempo del inicio de la crisis financiera, completamente perceptible para el afectado en 2009 y 2010 por lo que en dicho momento sería consciente de los riesgos del contrato, de manera que al tiempo de presentarse la demanda, casi todas a partir de 2016, ya se encuentran transcurridos los 4 años de caducidad por aplicación del 1.301 del Código Civil, bajo la teoría de las entidades financieras. Sin embargo, como señala la Sentencia, estamos ante asuntos de NULIDAD RADICAL que no tienen plazo de caducidad o prescripción, pues lo que se solicita es la nulidad de una Condición General de la Contratación y no su anulabilidad, siendo esta última acción la que está vinculada al plazo de caducidad.
Finalmente dice la Sentencia: ‘no se ha acreditado que el prestatario conociese las consecuencias económicas que le reportaría la suscripción del contrato en yenes japoneses, como se ha puesto de manifiesto, no consta
información concreta alguna sobre la eventualidad de que, pese al abono puntual de las cuotas, con el trascurso de los años, tal y como ha sucedido, la cantidad adeudada podría ser superior a la prestada.’ Con lo que señala la Audiencia la nulidad de la cláusula multidivisa, dejando el Préstamo vigente bajo la modalidad de euros y según las condiciones reguladas en el mismo para esta moneda.
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