202006.19
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Audiencia Provincial Sección 8ª Alicante. CLÁUSULA SUELO (NO CONSUMIDOR)

El pasado 1 de Junio de 2.020, se recibió una nueva Sentencia declarando la nulidad de una cláusula suelo de la Audiencia Provincial de Alicante, en concreto de la Sección Octava, destacando en el presente procedimiento que los demandantes NO tenían la condición de consumidores.

Pese a que en el presente caso los demandantes tenían el carácter de profesional para las operaciones que celebraron, la Sección Octava de la AP de Alicante se remite aquí a la reciente doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo basada en la infracción de la buena fe contractual, reconocida en los artículos 57 del Código de comercio y 1.258 del Código civil, y en el desequilibrio contractual generado, cuando no se acredita por la entidad demandada haber suministrado información a la prestataria sobre su inclusión en contrato.

Señala la Sentencia que ‘el Tribunal Supremo, en tres Sentencias sucesivas –STS 30/17, de 18 de enero, 41/17, de 20 de enero y 57/17, de 30 de enero- ha fijado y consolidado la doctrina iniciada en la STS 367/2016 respecto del régimen jurídico aplicable a los contratos entre profesionales, cuando del análisis de condiciones generales de contratación se trata’.

La Sección Octava considera que no ha habido actividad probatoria por parte de la entidad financiera demandada, que no ha podido justificar en modo alguno que existiera algún tipo de información previa, y además, la cláusula en el presente caso, causaba un gran desequilibrio, pues el suelo resultaba incluso superior al tipo de interés del momento de la firma más el diferencial correspondiente, de tal forma que ‘la entidad demandada no observó en su actuación las reglas de la buena fe contractual’.

El despacho que ha conseguido nuevamente este resultado favorable el de D. Aurelio Serrano, bajo su dirección letrada, y cuenta con una amplia experiencia en productos complejos.

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