201501.14
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 27 Valencia. Acciones Bankia OPS

Hoy Lunes 14 de Enero de 2015,  se ha recibido una nueva sentencia favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES EN LA OPS DE BANKIA. El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, D. Benjamin Prieto Clar, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, instrumentos híbridos de capital y Valores Santander.

La Sentencia del Juzgado nº 27 de Valencia, declara la nulidad del contrato de adquisición de acciones, condenando a la entidad  financiera a la devolución del capital invertido (90.000 euros), a los intereses legales desde la fecha de la suscripción con recíproca restitución de las prestaciones entre las partes y con condena en costas a la parte demandada.

La Sentencia indica que la decisión de comprar las acciones se basa en el Folleto facilitado por la entidad bancaria cuyos datos deben ser ‘reales, veraces, objetivos y actualiados’, puesto que no hay que olvidar que estamos en la Oferta Pública de Suscripción, no se trata de unas acciones que cotizaran con  anterioridad en el Mercado, y el Cliente sólo conoce de ellas lo que la entidad le traslada con el Folleto.

Como explica la Sentencia, no se trata de un error sobre el significado del producto, las acciones que no son un producto complejo, pero sí las condiciones en las que se contrata; la solvencia y perspectivas de beneficio que se ofrecían, que no eran tales, datos económicos que constituyen elementos esenciales del negocio, por lo que concurren los requisitos del error.

El Informe Pericial aportado en dicho procedimiento destaca:

1- Los errores contables de los Folletos de la OPS, que adelantan una cifra de beneficios para 2011 de unos 90 millones, cuando se observa que entre las cuentas anuales de BANKIA con beneficios de 300 millones y las de pérdidas de 3.000 millones, hay alteraciones injustificadas en partidas de gasto y conocidas con anterioridad a la salida a Bolsa, detallados en el Informe, que hubieran llevado a presentar pérdidas antes de la salida a Bolsa de haberse registrado inicialmente de manera correcta.

2- La deficiente información suministrada, existiendo diferencias sustanciales entre el Folleto depositado en la CNMV y el que se entregaba a los Clientes, llegando a ocultar Riesgos valorados en más de 900 millones de euros.

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