Audiencia Provincial Sección 9ª Valencia. SWAP Caixabank S.A (Mercantil Profesional)
El pasado 27 de Abril de 2.016, se recibió una nueva sentencia favorable a una Sociedad Limitada (catalogada como CLIENTE PROFESIONAL) por un SWAP contra Caixabank S.A. El letrado que ha conseguido este magnífico resultado ha sido D. Jose Luis Sanchis Figueras, especialista en derecho bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los CFAs.
‘Respecto de la caducidad de la acción es usual que las entidades Bancarias interpreten la Sentencia de 12-01-15 del Tribunal Supremo en el sentido de considerar que el cómputo se iniciaria en el momento que el Cliente percibe la primera liquidación negativa de manera que adquiriría la conciencia que el producto no es aquel que pensaba estar contratando. La Sentencia de la Audiencia, ratificando en este punto la de instancia, señala nuevamente que tratándose de Contratos de tracto sucesivo la acción no puede caducar hasta que no haya vencido el mismo. Rectificando la interpretación partidaria que hace la entidad financiera de la referida Sentencia del Tribunal Supremo de 12-01-15, en cuanto que en su origen trataba de ampliar las posibilidades de reclamación a los clientes que suscribieran contratos financieros complejos con las entidades bancarias, y no lo contrario y pretendido por el Banco.
La particularidad de esta Sentencia, primera en España, es que se trata de una Mercantil que cumple los requisitos ‘numéricos’ para ser considerada Profesional Financiero en los términos establecidos por la LMV art.78 bis, y pese a esta consideración entiende la Sala que existió falta de información e incumplimiento de las obligaciones normativas que la MiFID impone a las entidades bancarias. Pues en cualquier caso SÍ existía obligación de realizar el Test de Idoneidad aunque no el de Conveniencia y tampoco se comunicó, porque no fue estudiado en su momento, la calificación asignada al Cliente quien tiene derecho a renunciar cuando se le considere Profesional para que le sea aplicada una mayor protección en su caso, y finalmente porque el elevado volumen de negocios o el hecho que tenga departamento financiero, NO justifica en ningún caso que la mercantil tenga un conocimiento concreto del SWAP o que el producto se acomode a sus riesgos.’
Por todo ello, se declara la nulidad del contrato de permuta financiera de tipos de interés de fecha 27 de Junio de 2.008, condenando a la entidad bancaria a reintegrar el importe de las liquidaciones que asciende a 383.898,30 euros, con los intereses legales desde cada cargo de la liquidación y a las costas del procedimiento.