201710.19
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº7 Leganés. HIPOTECA MULTIDIVISA. Bankinter, S.A

El pasado 25 de Septiembre de 2.017, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, con expresa imposición de costas a la parte demandada. En este caso en concreto, los clientes contaban con otra HMD suscrita previamente con otra entidad bancaria y tras la prueba pericial y documental aportada, SSª concluye que “este juez duda de que los actores entendieran el alcance de sus productos anteriores“.

La sentencia se basa en lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de Junio de 2015, y “considera que la hipoteca multidivisa es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero, derivado, relacionado con divisas y complejo, …..y que, por tanto, está incluido en el ámbito de la Ley del Mercado de Valores”.

También, es de destacar que la sentencia descarta por completo la caducidad de la acción puesto que “se ha de estar a la fecha de consumición del contrato” y, en la medida que la obligación de restitución lo es mes a mes, “no puede afirmarse que hayan transcurrido cuatro años entre la última entrega de sumas el cliente al banco”.

A fecha de elaboración del informe pericial aportado junto con la demanda, se puede observar cómo tras ocho años de realizar las correspondientes amortizaciones del préstamo y haber abonado un total de 91.614,27 euros, el capital pendiente traducido a euros se había incrementado en 36.702,56 euros. Por tanto, el perjuicio total ocasionado tras el recálculo, ascendía a 47.236,84 euros.

El despacho que cuenta con una alta especialización en HMD y que nuevamente ha conseguido este favorable resultado, ha sido “LMN Abogados“, en concreto, D. Carlos Núñez García, especialista en productos financieros complejos.

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