Audiencia Provincial Sección 2ª Huelva. DERIVADO IMPLÍCITO (SOCIEDAD ANÓNIMA). BBVA, S.A
El 3 de Abril de 2.018, se ha dictado Sentencia nº 172 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Huelva, por la que se confirma la nulidad de una cláusula de Derivado Implícito en un contrato de Préstamo según Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº2 de Aracena.
La Sentencia de la Audiencia señala que NO hay caducidad puesto que para analizar la misma hay que estar al momento de confirmación del Contrato, el cual no se produce sino hasta el momento que el Cliente pudo tener conocimiento del error en base a la Sentencia de 12 de enero de 2015 del TS, y en este caso el desconocimiento era concretamente el coste de cancelación del derivado, el cual no se paga hasta el momento de cancelación del préstamo, por lo que ese es el momento para comenzar a computar el plazo de caducidad no habiendo pasado el plazo de 4 años desde dicha fecha.
La Sentencia considera acreditado que el Derivado Financiero es una ‘permuta financiera de tipos de interés’, porque así lo había definido el propio BBVA en el documento de cancelación. Pero además el Tribunal Supremo tiene confirmado (Sentencia de 01/07/16 ROJ STS 3147/2016) que los Derivados Financieros propiamente dichos son ‘productos complejos’ y les son de aplicación la ‘normativa MiFID’, aspecto considerado también por la Audiencia.
El incumplimiento de la entidad bancaria de sus obligaciones, así como las explicaciones de los empleados del propio BBVA que NUNCA informaron del coste de cancelación del Derivado, que además podía calcularse para el momento inicial como hizo el Informe Pericial, determinan la nulidad del Derivado.
Termina la Sentencia apuntando que según la jurisprudencia del TS el error debería haber supuesto la nulidad del contrato y no de la cláusula, pero ninguna de las partes había interesado ese aspecto de la Sentencia recurrida por lo que se confirma la misma.
El despacho que ha conseguido nuevamente este favorable resultado ha sido el de los letrados Ramón Pineda y Antonio Durán, y en concreto D. Ramón Pineda, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los Derivados, Estructurados…, sin olvidar las cláusulas suelo de las hipotecas.