Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 2 Sueca. Acciones Popular (Ampliación Capital 2016). Banco Popular
El pasado 8 de octubre de 2020 se dictó Sentencia por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sueca declarando la anulabilidad de los contratos de adquisición de acciones en la Ampliación de capital del BANCO POPULAR de 2016.
Respecto de la cuestión de falta de legitimación pasiva en cuanto a la acción de anulabilidad dice la Sentencia que ‘…la responsabilidad de Banco Popular derivaría de la emisión de un folleto informativo con datos falseados y no de la comercialización de las acciones, por lo que la pretensión de la demandada en dicho sentido ha de ser desestimada’.
Respecto de si la fuga de capitales fue la causa o la consecuencia de la intervención de la entidad bancaria dice la Sentencia que ‘Así, la propia demandada en su contestación reconoce que el 30 de mayo de 2017 se difundió la noticia de que Bruselas se preparaba para intervenir el Banco Popular si no había comprador, y la retirada significativa de depósitos se produjo los días 1 y 2 de junio, por lo que es evidente que dicha retirada fue la consecuencia de la previsible intervención de la entidad atendida su situación económica y no la causa de dicha deficiente situación.’
Además dice la Sentencia que . ‘No obsta para que se entienda que concurre dicho error, la circunstancia aducida por la demandada, sobre el conocimiento que el demandante pudo tener de la mala situación del Banco Popular y que, según la misma, era “pública y de general conocimiento”, puesto que ello supondría reconocer por su parte, que la situación del citado Banco, no era efectivamente la que se reflejaba en el folleto de información, con lo que la misma habría incurrido en dolo, obteniéndose el mismo resultado de la nulidad del contrato, en virtud del transcrito art. 1.265 CC. ‘.
El despacho que nuevamente ha conseguido este resultado favorable, contando con una gran experiencia en productos financieros complejos, y especialista en el caso del Banco Popular, es Laura Beltrán Ciscar (https://www.lbcabogada.es).