Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº 7 Valencia. SWAP. Bankia
El pasado Martes 23 de Septiembre de 2014, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por un SWAP contra BANKIA. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, DEIURIS ABOGADOS, en concreto, D. Benjamín Prieto Clar que sigue casi con su pleno del 100% en todos los procesos que toca, ya sea consiguiendo acuerdos satisfactorios para los clientes o ganando el mismo procedimiento, y tanto en primera como en segunda instancia.
Destaca la Sentencia del Juzgado nº7 de Valencia, que no obstante haber presentado la entidad bancaria la realización de un Test al legal representante de la actora, éste tenía la misma fecha que la de celebración del Contrato y constaba de preguntas absolutamente vagas y genéricas, por lo que apunta su Señoría ‘sin que la mera cumplimentación de oficio por la entidad del test y su posterior firma, sean garantía suficiente para dar por sentado que no hubo vicio de la voluntad o incluso como baraja la parte ausencia de causa’, se prosigue analizando el cumplimiento de la normativa MiFID en relación a lo expuesto por la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014 siendo ponente el Sr. Sánchez Gargallo.
El Juez considera probado que estamos ante un contrato que en condiciones de cumplir con el fin primordial que lo vio nacer. Así de la testifical del personal de la entidad bancaria se desprende, que BANKIA propone el Contrato al cliente ante su preocupación de no poder hacer frente a los intereses de sus Leasings por el aumento del Euribor, por lo que se ofrece el producto para cubrir tales riesgos. Sin embargo el producto se encuentra completamente desvinculado del riesgo financiero del cliente, y un profesional financiero como BANKIA debía haber percibido esta circunstancia, al no coincidir nocional, plazos, carencias y amortizaciones con los Leasings del Cliente, de manera que difiere de su propia literalidad y de la voluntad que animó la contratación, que no fue especular sino asegurar el coste financiero, como se explica en la Pericial.
El error no estuvo en desconocer que los tipos de interés podían bajar, lo que generaría la obligación de pago de la empresa, advertencia de liquidaciones negativas obvia que puede contener el contrato. ‘El error sobre el objeto de contrato estuvo en firmar o dar el consentimiento para un producto de cobertura que no da cobertura’, es decir, traiciona lo que el propio Contrato y folletos informativos mantienen, cubrir el tipo de interés que se paga por el endeudamiento o estabilizar los gastos financieros, ante cualquier situación de mercado, cuando el cliente tuvo que pagar liquidaciones negativas de hasta 14.000 euros sin que hubiera soportado un ahorro de igual magnitud en su endeudamiento.