201702.09
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº27 Valencia. HIPOTECA MULTIDIVISA. Banco Popular S.A

Hoy 9 de Febrero de 2.016, se recibió una sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa. El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido “Cuevas Carbonell Abogados“, en concreto, D. José María Carbonell Botella, socio del despacho de Valencia y D. Carlos Gómez Asensio. Despacho especializado en Derecho Bancario y que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos como los SWAPS, Valores Santander, entre otros.

Tras los cálculos efectuados en el dictamen pericial, aportado junto con la demanda SSª declara:

– La nulidad, por falta de transparencia, de las “cláusulas multidivisa” contenidas en los dos préstamos hipotecarios, a saber, i) el de 4 de octubre de 2007, y ii) el de 4 de enero de 2008, identificados y extractados en el hecho primero del escrito de demanda, con su consecuente eliminación.

– Como consecuencia de lo anterior, condeno a la demandada a:

  • En primer lugar, fijar el importe de cada uno de los préstamos en la cantidad inicialmente pactada en EUROS, sin redenominación alguna al no haber operado nunca la cláusula multidivisa, es decir, (i) 110.000 € en global, para el préstamo suscrito el 4 de octubre de 2007; y ( ii) 315.000 € para el préstamo suscrito el 4 de enero de 2008, por el otro lado.
  • En segundo lugar, procede fijar el importe vivo del capital de ambos préstamos en EUROS, que a fecha 4 de enero de 2016 y de conformidad con el informe pericial emitido a instancias de la actora ( pag 24) ascendería a:

– 100.145,47 € para el préstamo suscrito el 4 de octubre de 2007.

– 301.437,21 € para el préstamo suscrito en fecha 4 de enero de 2008.

  • En tercer lugar, procede la reintegración a la demandante de: la diferencia en capital, diferencia en cuotas, comisiones de cambio e intereses legales de estos últimos, pagados de más como consecuencia del efecto de la cláusula multidivisa: En este sentido a fecha 4 de enero de 2016 y de conformidad con el informe pericial ( pag 24) dicha cantidad ascendería a:

-29.479,33 € para el préstamo suscrito el 4 de octubre de 2007.

– 65.888,59 € para el préstamo suscrito el 4 de enero de 2008.

Todo ello sin perjuicio de su concreción y actualización, de conformidad con las bases de cálculo sentadas en dicho informe pericial y con arreglo a las cuales y por una simple operación aritmética a los efectos del art 219.1 LEC se procederá a su liquidación, con expresa inclusión de los intereses legales generados por cada uno de los cobros indebidos desde su devengo, en sede de ejecución, a la fecha de declaración de sentencia. Todo ello con expresa imposición de costas a la demandada.

Sobre la naturaleza de contrato de inversión de la hipoteca multidivisa cabe resaltar que “ha de prevalecer la doctrina del Tribunal Supremo, cuyo estudio sobre el contrato se ajusta mejor al supuesto fáctico de autos que lo recogido en la sentencia del TJUE de 3 de diciembre de 2015”.

“La Sala considera que la “hipoteca multidivisa” es, en tanto que préstamo, un instrumento financiero. Es, además, un instrumento financiero derivado por cuanto que la cuantificación de la obligación de una de las partes del contrato (el pago de las cuotas de amortización del préstamo y el cálculo del capital pendiente de amortizar) depende de la cuantía que alcance otro valor distinto, denominado activo subyacente, que en este caso es una divisa extranjera”.

 Sobre las advertencias del riesgo del producto, SSª destaca “Tampoco puede admitirse la tesis de la entidad demandada relativa a que no era preciso advertir del riesgo del producto contratado”. “De la documentación aportada y facilitada en su día para poder interponer la demanda no constaba ni simulaciones de escenarios con el comportamiento previsible tanto del indice de referencia como de la divisa referenciada que permitieran una comprensibilidad real de su importancia durante la vida del contrato y tampoco consta entidad y que en definitiva y dada la complejidad del producto la actora fuera consciente, por haber recibido una información clara al respecto que dependiendo de la evolución del mercado de divisas puede acabar incluso incrementando el capital del préstamo inicialmente contratado, como finalmente ha ocurrido en el presente caso.”

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