201801.26
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº4 San Vicente del Raspeig. HIPOTECA MULTIDIVISA. Caixabank, S.A

El pasado 10 de Noviembre de 2.017, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en este caso se trataba de una jugadora de balonmano profesional.

Resalta la Sentencia, “acogiéndonos al informe pericial de la parte actora, que por su argumentación dada en juicio y defensa, se considera, atendiendo a la sana crítica, más claro y concreto, los tres riesgos que se asumen en el presente contrato, tipo de interés, el tipo de cambio y la fluctuación de la cantidad pendiente de pago (riesgos a los que tampoco se opone el perito de la parte contraria si bien no lo considera producto complejo, hecho que ha sido resuelto más arriba con la jurisprudencia aplicable al caso), no se señalan como tal en ningún tipo de información precontractual. Tampoco se mostraron por la entidad las previsinoes que la propia entidad tenía en el año 2006 en cuanto a los tipos de cambio y tipo de interés y que se fijan en los folios 12 y 13, respectivamente, del informe pericial de la Sra. García y que evidencian lo que terminó pasando, que tan solo un año después de la firma del contrato el tipo de cambio a euros desfavorecía la suscripción del tipo de contrato como el que nos acontece y la pronta subida del LIBOR, tipo de interés tomado como referencia, siendo que si los clientes hubiesen dispuesto de tales tablas, al alcace de toda entidad, podrían haber valorado los riesgos y consecuencias del préstamo contratado”.

Tras el dictamen pericial aportado, SSª concluye: “se debe condenar a la parte demandada a abonar a la actora el importe de 40.323,81 euros resultante de disminuir al importe prestado las cantidades amortizadas en concepto de principal e intereses también en su conversión a euros, tal y como explica la perito de la parte actora en su informe, página 23 sin que el perito de la parte demandada haya hecho valoración de dicho perjuicio. Así la actora y su entonces marido, a la fecha de presentación de la emisión del informe , abril de 2.006, habían abonado el importe de 181.655,03 euros, el capital pendiente traducido a euros asciende a 92.967,34 euros. Si los clientes hubieran realizado el pago directamente en euros el capital pendiente sería de 55.310,04 euros y además habría hecho un esfuerzo inferior a las cuotas mensuales de 2.666,51 euros. Así, el perjuicio económico de los clientes teniendo en cuenta este doble efecto ascendería a 40.323,81 euros”.

El despacho que ha conseguido este favorable resultado ha sido “Jordá Abogados“, en concreto, D. Javier Jordá, socio director del despacho.

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