202012.23
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Sentencia Audiencia Provincial Valencia. Acciones Popular (Mercado Secundario 2016 y 2017). Banco Popular

El pasado 21 de Diciembre de 2.020, se recibió Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia Sección Octava favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Dña. Elia Hita Ballester.

Se trataba de un recurso interpuesto por el Banco Santander frente a la Sentencia del JPI nº3 de Llíria, en un asunto donde los Clientes habían comprado en septiembre de 2016 y febrero de 2017, por una cuantía superior a los 10.000,00€.

Señala la Sentencia de la AP que Banco Popular ‘como sociedad cotizada se encontraba obligada a informar al mercado secundario de la situación económica de la Entidad conforme a lo establecido en los artículos 118 y siguientes de dicha Ley (informe anual, informe de auditoría, informes financieros semestrales y otros). De tal modo, que el artículo 124 siguiente sanciona la responsabilidad del emisor por los daños y perjuicios ocasionados en el caso de que la información suministrada en cumplimiento de los dichos preceptos no proporcione una imagen fiel del emisor.’

Por ello, continua la Sentencia, ‘la difusión de información sustancialmente inexacta, que no refleje la imagen fiel del emisor, puede inducir al inversor a tomar una determinada posición inversora sobre la base de premisas falsas. En caso de que ello produzca daños para el inversor, este dispone de legitimación para reclamar al emisor la reparación del daño causado por dicha información inexacta”.

Considera la Sala que ha quedado acreditado la realidad de las inexactitudes en el Folleto, y se apoya entre otros hechos, en la Auditoría Interna de la propia entidad que en abril de 2017 detectó ciertos errores que llevaron a la reexpresión de cuentas en 2016.

También se apoya en el Informe de los Peritos del Banco de España que refieren que las cuentas anuales que se reflejan en el folleto de la ampliación de capital NO respetaban determinados aspecto de la normativa contable y consideran que el folleto NO reflejaba la imagen fiel de la entidad por contener previsiones poco realistas.

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