TRIBUNAL SUPREMO. SWAP Banesto (Confirma Sentencia JPI nº 3 Villena y Seccion 4ª de la Audiencia Provincial de Alicante)
El 22 de Enero de 2.018, se ha dictado Sentencia por el Tribunal Supremo que confirma las Sentencia de las instancias; Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Villena y Seccion 4ª de la Audiencia Provincial de Alicante, sobre nulidad de dos SWAPS suscritos por una mercantil con BANESTO, S.A.
El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido ABOGADOS PASTOR Y ASOCIADOS, concretamente Dña. Maribel Andreu Soria, que cuenta con una amplia experiencia en productos financieros complejos (cláusulas suelo, irph, swaps, bonos del popular, productos estructurados…).
Señala la Sentencia la numerosa doctrina del Tribunal Supremo que ha apreciado la nulidad del contrato por error en el consentimiento cuando el error haya sido causado por el incumplimiento por la empresa de servicios de inversión del deber de información al cliente que le impone la normativa sectorial, fundamentalmente en cuanto a los riesgos inherentes a los contratos de swap, tanto en lo que se refiere a la posibilidad de liquidaciones periódicas negativas de elevada cuantía como a un también elevado coste de cancelación (entre las más recientes, sentencias 562/2016, de 23 de septiembre, 595/2016, de 5 de octubre, 668/2016 y 669/2016, de 14 de noviembre, 732/2016, de 20 de diciembre, 7/2017, de 12 de enero, y 10/2017, de 13 de enero).
Y destaca que en la doctrina más reciente el error contractual no se convalida ni por la cancelación del swap con objeto de impedir que se generen más pérdidas, ni por la existencia previa de liquidaciones negativas o positivas para el cliente, ni por la realización sucesiva de distintas permutas financieras. La sentencia 243/2017, de 20 de abril dice: «Que el cliente tuviera una voluntad cumplidora y abonase las correspondientes liquidaciones negativas no puede volverse en su contra para considerar que tales actuaciones tuvieron como finalidad y efecto la confirmación de los contratos viciados: lo que evidencia es su buena fe contractual y su voluntad de no convalidar el consentimiento erróneamente prestado». En esta línea, en la sentencia 691/2016, de 23 de noviembre, también se dijo que dicha confirmación no se da cuando el cliente, pese a las liquidaciones negativas, cumple el contrato en sus propios términos, para no dar lugar a una resolución por incumplimiento a instancia de la parte contraria; sin que resulte de aplicación la doctrina de los actos propios y los arts. 1310, 1311 y 1313 CC.