201902.01
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Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº2 Coslada. HIPOTECA MULTIDIVISA (Policía. Cambios de divisa). Bankinter, S.A

El pasado 20 de junio de 2.018, se recibió una nueva sentencia favorable a los afectados por la suscripción de una Hipoteca Multidivisa, en la que se condena a BANKINTER, S.A. a “pagar las cantidades abonadas por los clientes, teniendo en cuenta las bases expresadas “ut supra” y de conformidad con el informe pericial adjunto (anexo III.I), y el nuevo cálculo que se efectúe una vez anulado el clausulado multidivisa, así como el interés legal de dichas cantidades, cantidad que se determinará finalmente en ejecución de Sentencia”.

Tras el informe pericial aportado, destaca la sentencia: “La perito Doña Nuria Mª García ratificó en la vista su informe y manifestó que el prejuicio económico de los actores se calculó a fecha de Diciembre de 2016, pero que en Junio de 2017 era mayor (unos 700 euros más). Que en la simulación aportada por el demandado solo constan tres columnas con distintas divisas y se indica el ahorro en las divisas, lo que lleva a error porque el tipo de interés no es fijo y el tipo de cambio fluctúa; no habiendo ofrecido al cliente ningún escenario para él desfavorable, indicando tan solo que si el yen varía se cambiaría el resultado. Que los actores reciben su sueldo en euros, y una vez que suscriben el contrato ya empieza a aumentar, puesto que hay diferencia entre el tipo de cambio comprador y tipo de cambio vendedor. Que no se comunicó al cliente que el banco podía cancelar si aumentaba por encima del 10%, como así hizo en alguna ocasión. Que el cliente en el año 2012 hizo novación de la escritura, una carencia de 24 meses y finalmente en 2013 cambiaron a euros y resultó que debían más dinero del recibido. Que no suscribieron ningún seguro de cambio, y debieron hacerlo. Que para las previsiones de su informe tuvo en cuenta la herramienta “bloomberg””.

Tras el recálculo aportado en el dictamen pericial, se puede observar que la formalización del préstamo fue por un importe de 421.000,00 euros (68.315.670 JPY) y tras efectuar los cambios de divisa y las correspondientes amortizaciones durante más de 8 años, por importe total de 146.497,00 euros, el capital pendiente traducido a euros se había reducido únicamente hasta los 389.331,42 eurosTras el recálculo del préstamo, el perjuicio total de los clientes a fecha de elaboración del informe, ascendía a 78.277,27 euros.

El despacho que nuevamente ha conseguido este favorable resultado, ha sido “LMN Abogados“, en concreto, D. Carlos Núñez García, especialista en productos financieros complejos.

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