Sentencia Juzgado de Primera Instancia nº27 Valencia. SWAP. Banco Popular, S.A
El pasado 18 de Enero de 2.019, se dictó una nueva sentencia por daños y perjuicios favorable a los afectados por la adquisición de un “SWAP Bonificado Doble Barrera“ ofrecido por el Banco Popular. El Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia, declaraba el incumplimiento por parte de Banco Popular de sus obligaciones legales de diligencia, lealtad, información y transparencia en la suscripción del contrato SWAP y en consecuencia debe abonar al Cliente los daños y perjuicios ocasionados, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, y con imposición de las costas a la entidad demandada.
Tal y como destaca la sentencia en el fundamento primero, como se sostiene por el TS en sentencia de 13 de septiembre de 2017, en los contratos de depósito y administración de valores, la consecuencias del incumplimiento del deber de información al cliente permite accionar por nulidad relativa/anulabilidad por vicios en el consentimiento o para exigir daños y perjuicios derivados de incumplimiento contractual. Lo que no procede es una acción de resolución del contrato por incumplimiento, en los términos del art. 1124 CC, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución del contrato, mientras que aquí el defecto de asesoramiento habría afectado a la prestación del consentimiento. Así pues la parte actora ha optado por una de las acciones que le amparan y cuyo plazo de prescripción es de quince años y conforme a la DT de la Ley 42/15 de 5 de octubre, y atendida la fecha en que nace la relación jurídica, la prescripción será el 7-10-2020.
Su Señoría apreció la existencia de un asesoramiento del banco con los actores en los términos que señala el Derecho Europeo (artículo 4.4 de la Directiva 2004/39/CE y artículo 52 de la Directiva 2006/73/CE), y en consecuencia, las obligaciones que la normativa imponía por tal labor de asesoramiento fueron quebrantadas, en concreto las obligaciones de recabar información del cliente para elaborar su perfil y la prohibición de recomendar productos sin esa información (artículo 79.bis.6 LMV).
El despacho que ha conseguido nuevamente este resultado favorable ha sido ALITER ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Dña. Elia Hita, que cuenta con una amplia experiencia en productos complejos.