Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 1 Picassent. Acciones Popular (Mercado Secundario- 2017). Banco Popular
El pasado 14 de Diciembre de 2.020, se recibió Sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº1 de Picassent favorable a los afectados por la COMPRA DE ACCIONES DEL BANCO POPULAR. El despacho que ha conseguido este magnífico resultado ha sido, nuevamente, ALITER ABOGADOS, bajo la dirección letrada de Dña. Elia Hita Ballester.
Se trataba de una demanda por compras de acciones en el mercado secundario, en enero y junio de 2017 por importe superior a los 34.000,00€, respecto de las que se ejercita una acción resarcitoria en base a los artículos 38 y 124 de la Ley del Mercado de Valores.
Si bien la Sentencia no entiende que las compras en el mercado secundario puedan producir la exigencia de responsabilidad al emisor del folleto de la ampliación de capital al amparo del artículo 38 del RDL 4/15, SÍ es posible que a través del artículo 124 del mismo RDL 4/15 pueda exigirse esta responsabilidad, ya que ‘sí recoge una acción para exigir responsabilidad a los emisores de acciones y sus administradores por quebranto de su obligación de elaboración y publicación de la información a la que hacen referencia los artículos 118 y 119 del referido texto legal, a quienes hace responsable de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado los titulares e los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor.’
Llama la atención de la Jueza que los resultados de Banco Popular en el tercer trimestre de 2016 fueran tan positivos, según hecho relevante de 28 de octubre de 2016, donde la presentación realizada por el Banco Popular no sólo los beneficios y los márgenes elevados, sino incluso calificaba la exitosa ampliación de capital que había producido la mejora en los datos de solvencia, situada en esta fecha por encima del 15% según el ratio CET1. Y sin embargo el 3 de febrero de 2017 se hacía constar en nota de prensa que los resultados de 2016 eran de pérdidas de 3.485 millones de euros, y en hecho relevante de 3 de abril de 2017 se tenía que informar además de una corrección a las cuentas de 2016.
La Jueza muestra su conformidad con las conclusiones alcanzadas por los autores del informe pericial aportado con la demanda y su ratificación en el acto del juicio por uno de ellos, Dª. Nuria García Pascual, resultando acreditado y no desvirtuado de adverso que en las cuentas de BANCO POPULAR se contenían errores de valoración y dotación de las provisiones, de los inmuebles y de calificación de las operaciones crediticias, que a pesar de haber sido detectados por la propia entidad, no fueron corregidos mediante los oportunos ajustes contables y saneamiento de las cuentas, determinando que la información arrojada en los boletines trasladados a accionistas y a inversores (y concretamente los que se refieren al período que constituye el objeto de este pleito) no se correspondiera con la realidad y proyectara una imagen de solvencia que no era cierta.
Por todo ello se entienda que la información financiera a la que venía obligado Banco Popular a publicar NO reflejaba la imagen fiel, y estos errores junto con el desconocimiento para los inversores provocan que sea responsable de las pérdidas producidas al demandante en su compra de enero de 2017. Si bien entiende que respecto de la compra de junio de 2017, en ese momento era conocida la situación de pérdidas de la entidad así como de la necesidad de reexpresar sus cuentas, de forma que no habría nexo causal entre las pérdidas del cliente y la información suministrada por la entidad bancaria.