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Sentencia Juzgado Primera Instancia nº 2 Valencia. Acciones Popular (compra-venta en mercado secundario 2015). Banco Popular

El pasado 22 de julio de 2020 se dictó nueva Sentencia estimando los Daños y Perjuicios por las irregularidades presentadas en las cuentas financieras de BANCO POPULAR, Sentencia nº119/2020 del JPI nº 2 de Valencia.

La Sentencia explica perfectamente el motivo por el que es posible la reclamación en estos casos en los que los inversores en acciones de una entidad cotizada, pierden su dinero tras la quiebra de la entidad, sin haber llegado a conocer la verdadera situación patrimonial y financiera de la entidad hasta que ya fue tarde y se presenta la quiebra.

Respecto de la posibilidad de reclamación por el inversor y la acción jurídica a ejercitar, dice su Señoría que:

Aun cuando las acciones son productos de riesgo, sometidas a las fluctuaciones del mercado, el titular no tiene porque soportar las consecuencias dañinas derivadas de que la información facilitada por el emisor no proporcione una imagen fiel del mismo.

En este sentido recoge la Sentencia el contenido del artículo 35.ter de la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que regula la responsabilidad de las entidades que tienen acciones en cotización, y establece expresamente, que “[d]e acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores, serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del emisor. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.”.

Y concreta el Juez que:

F) En definitiva, el éxito de la acción pasa por acreditar que la demandada incumplió con el deber de información que sobre ella recaía conforme al artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores, que la actora sufrió daños, y la relación de causalidad entre estos en incumplimiento de sus obligaciones por BANCO POPULAR, S.A..

Finalmente, entrando en el fondo del asunto, su Señoría entiende acreditado el incumplimiento del deber de información que impone la Ley del Mercado de Valores por cuanto, como se recoge también en Sentencia de la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Valladolid, de 1 de julio de 2019 (a la que se remiten la sentencias 74/2020, de 10 de febrero de la Sección 8ª de la Audiencia provincial de valencia, y la 341/2019 de 9 de septiembre de la Sección 7ª), la propia auditoría interna del BANCO POPULAR detectó inexactitudes en sus cuentas, comunicado en Hecho Relevante de 3 de abril de 2017, y aunque el Banco y el propio Auditor se esforzaron en justificar que las inexactitudes detectadas NO eran relevantes, de los acontecimientos posteriores se deduce que SÍ eran relevantes, puesto que la fuga de depósitos comenzó a los pocos días del comunicado con el fatídico desenlace ya conocido como fue la intervención por la JUR.

Con la participación del informe pericial de MIGUEL PÉREZ, www.lsforensic.com, y la colaboración en su elaboración y ratificación de nmgeconomist.

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